declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ANA EVELIA BARRIOS DE ESCALANTE, BELKYS MARGARITA ESCALANTE MELO, VICTOR JULIO ESCALANTE BARRIOS, OSCAR ALEXIS ESCALANTE BARRIOS, PEDRO ALFONSO ESCALANTE BARRIOS, YENNY ANDREINA ESCALANTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.312.000, V-6.169.406, V-11.106.327, V-12.230.447, V-14.042.072, V-14.042.073, de este domicilio y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR JULIO ESCALANTE CONTRERAS, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.