REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cuatro de Octubre de Dos Mil Seis.

196º y 147°

Vista el convenimiento celebrado entre los Ciudadanos: LUZ MARINA QUINTERO VERGEL y VICTOR GERARDO NIETO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 22.634.495 y V-3.009.112, en su orden, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 03 de fecha 12 de Agosto de 2.005, en beneficio de los niños HEBER GERARDO; ZULEIMA y YURLIANA QUINTERO. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
Juez Temporal.



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.