En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Calle 11A, Nro. 1-23, vía Aeropuerto, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona la Empresa ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO ADUALCA, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la causa, en el Juicio incoado por la ciudadana DOLY XIOMARA CARRILLO, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ y ANA BEATRIZ PACHON DE HERNANDEZ, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, Expediente Nro.5587. Está presente el ciudadano PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.588.795, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.651 domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana DOLY XIOMARA CARRILLO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el inmueble el ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUTIERREZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.020.636, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Almacén General de Depósito ADUALCA. En este estado se hace presente el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.024.760, domiciliado en San Antonio del Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal en su carácter de Parte Codemandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JHOAN JOSE AVENDAÑO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.15.433.658, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, parte baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.11, Tomo 214, de libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Pedro Oswaldo Colina Hernández, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente en este acto el siguiente bien inmueble: Un vehículo de carga compuesta por un chuto, clase: Canión; Marca: Biachina; Modelo: F8000; Año: 1982; Color: Blanco; Placa: 356SAX, con serial de carrocería; N80FVX27940; Serial del motor: 32Y75000 y su respectiva batea, modelo: BTJM3ER020; año: 2003; Color: Amarillo y rojo; Clase: Remolque; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Nro. de ejes 3; con placa: 35ASAF; Marca: Bateas JM, Serial de Carrocería: 8X9RP12303S030007; Capacidad de Carga: 35 Ton.; Servicio Privado, las cuales son propiedad de la parte demandada ciudadano Miguel Angel Hernández Hernández, según Certificado de Registro de Vehículo Nro.3617125, de fecha 16 de Marzo de 2001, y documento de traspaso de vehículo de fecha 11 de Marzo de 2004, autenticado por ante la oficina de la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, anotado bajo el Nro.46, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública. Es todo”. Seguidamente el perito designado y juramentado pasa a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble señalado por el Apoderado Actor, quien estando presente lo hace en lo siguientes términos: “Se trata de un vehículo de carga, compuesto por un Camión tipo chuto y un remolque tipo batea, cuyas características, modelos y seriales fueron verificados por mi y son los mismos señalados por el Abogado actuante, los cuales doy aquí por reproducidos. El referido vehículo, específicamente el chuto consta de dos ejes, seis (6) cauchos con sus respectivos rines de artillería, dos (2) tanques de gasoil, cabina en color blanco, compuesta por tres (3) espejos retrovisores, dos (2) vidrios parabrisas delantero y trasero, con sus respectivos vidrios laterales, con sus dos (2) focos delanteros con sus respectivas luces intermitentes y sus stops traseros, tapicería de asientos deteriorada así como su tablero interno. El mismo se encuentra en términos generales en regular estado de mantenimiento y se desconoce su funcionamiento, así como cualquier desperfecto mecánico oculto. La batea o remolque posee dos (2) depósitos de herramientas, sus stop traseros, tres (3) ejes, ocho (8) cauchos, cada uno con su respectivo rin en hierro, observándose que uno de sus tres (3) ejes está desprovisto de sus cuatro (4) cauchos. En general dicho remolque se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación y se desconoce su funcionamiento así como cualquier desperfecto mecánico oculto. En tal sentido, tomando en consideración el modelo, la marca y estado de conservación de los vehículos los valoro prudencialmente los dos (2) en su conjunto en la cantidad de NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs.90.611.000,oo). Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.757, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.724, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quien asiste en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado, Parte Demandada. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto dictado por el Tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Demandante, representada en este acto por su co-apoderado Judicial DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Bien Mueble consistente en un vehículo de carga, compuesto por un chuto y su remolque tipo batea, cuyas características, seriales y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega del mismo al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, ya identificado, en su carácter de representante de la depositaria judicial La Seguridad, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien mueble referido al vehículo compuesto del chuto y remolque, avaluado y justipreciado por el perito designado y juramentado, y en virtud que dicho vehículo se encuentra dentro de las instalaciones de la Almacenadora ADUALCA realizando el tramite correspondiente de la mercancía que transporta que al decir del ciudadano Miguel Angel Hernández Hernández, es de origen extranjero, solicito que la guarda y custodia de dicho bien mueble le sea conferida al ciudadano EMILUIO CONSTANTINO GUTIERREZ SANTOS, ya identificado, en su carácter de presidente de la Empresa ADUALCA. Es todo”. De seguidas el Tribunal, a solicitud del representante de la Depositaria Judicial, ya identificado, designado y juramentado en este acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, CONFIERE, la guarda y custodia del Bien mueble embargado preventivamente en este acto, referido al vehículo de carga compuesto del chuto y remolque tipo batea, al ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUTIERREZ SANTOS, ya identificado, en su carácter de presidente de la Empresa Almacén General de gDepósito ADUALCA, por ser la persona en poder de quien se encontraba, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia del vehículo del cual me ha hecho entrega el Tribunal, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma como un buen padre de familia y declaro recibir conforme el vehículo en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 3:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

EL COAPODERADO ACTOR (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

EL NOTIFICADO Y ACEPTANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.-
DNro.1058-2006.-