Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA IMPROCEDENCIA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE FUERA TRAMITADO AL FAVOR DEL PENADO JOSE ALFONZO RANGEL TORRES, venezolano, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad N° 19.107.851, nacido el día 02.02.1987, soletero de 19 años de edad, comerciante, domiciliado en el Sector Santa Anita, calle principela, casa 0-45, Mérida, Estado Mérida, ello por no reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, 480, Primer Aparte y 494, Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ORDENANDO SU APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal P.....