REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 4 de agosto de 2006.
196º y 147°
Vencido como se encuentra el término para la reanudación de la presente causa, hecho el avocamiento de la Juez Temporal del Tribunal Abg. Carmen Elena Rincón, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 774-94, seguido por el Abg. CARLOS QUINTERO, contra la ciudadana CARMEN ELIGIA PEREIRA COMBITA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, desde la ultima actuación realizada por la parte demandante abogado Carlos Quintero, cursante a los folios 4 y 5, del presente expediente, de fecha 21 de Septiembre de 1994, dicho abogado hasta el día de hoy, 4 de Agosto de 2006, no ha realizado ninguna actuación que le diera el impulso procesal a la presente causa, aunado al hecho de que el presente expediente cursó por varios Juzgados no habiendo tampoco comparecido el actor a darle el impulso procesal correspondiente, es por lo que se considera que han transcurrido un lapso de tiempo de ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, sin que la parte actora en este proceso abogado CARLOS QUINTERO, a pesar de haber sido notificado, haya ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a impulsar la intimación de la parte demandada, ni ninguna otra actuación, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 774-94, en donde el Abg. CARLOS QUINTERO, demanda a la ciudadana CARMEN ELIGIA PEREIRA COMBITA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Notifíquese a la parte demandante abogado Carlos Quintero, para ponerlo en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación en este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelación en contra de la presente decisión y por cuanto el domicilio procesal señalado por la parte actora en su libelo de la demanda ya no existe por así haberlo manifestado el Alguacil de este Tribunal, es por lo que se consideró mediante auto de fecha 12 de Julio de 2006, tener como domicilio procesal de la parte actora la sede de este Tribunal, por consiguiente, la boleta de notificación que se libre será fijada por el Alguacil del Tribunal en la cartelera pública de este Despacho.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (4) de agosto de Dos Mil Seis (2006). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,


Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL

En la misma fecha se libró Boleta de Notificación a la parte demandante y se entregó al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL