REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO N° 02. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGELA CAROLINA SOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° 10.244.285 domiciliada en el Sector El Arenal, casa N° 9-11, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y el ciudadano: DARIO RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 8.714.749, domiciliado en la Parroquia Mesa de Quintero, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guaraque, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Decima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: al respecto el padre expuso: “Fijo Obligación Alimentaría a favor de mi hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales de cada año, fijo el Bono Escolar en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) a los fines de colaborar con los gastos escolares, el cual cancelaré en el mes de octubre de cada año y el Bono Navideño correspondiente al mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a objeto de colaborar con los gastos decembrinos. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual y automático del quince por ciento (15%) de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional. Por otra parte, solicito que tanto las mensualidades como los bonos especiales sean descontados de mi nómina de pago, correspondiente a la Policía del Estado Mérida y depositados en el cuenta de ahorros Nº 0137-004943000-0234552 del Banco Sofitasa, a nombre de la madre de mi hija”. Seguidamente interviene la ciudadana ANGELA CAROLINA SOTO RAMIREZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la propuesta efectuada por el padre de mi hija, en cuanto a la obligación alimentaría y los bonos especiales anuales, no obstante ratifico la solicitud de homologación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGELA CAROLINA SOTO RAMIREZ y DARIO RAMIREZ MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, Líbrese el respectivo oficio y déjese copia del mismo en el expediente. Se le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14803 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/14803