GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de agosto del año dos mil seis.

196° y 147°

Vista la anterior diligencia de fecha 02 del presente mes y año, suscrita por las abogadas CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ, en su carácter de endosataria en procuración y coapoderada judicial de la parte actora apelante, ciudadano OCTAVIO ENRIQUE DENIS FUENTES; y ZULAY CHAVEZ PETIT, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual exponen que, por cuanto ha llegado a una transacción, ambas partes solicitan “que sea devuelta la apelación instaurada al Tribunal de la causa, ya que la apelante desiste de ella y la intimada conviene en tal desistimiento” (sic); y por cuanto del texto del poder apud acta que obra en copia certificada al folio 43 de este expediente, se evidencia que a la prenombrada apoderada judicial de la parte actora apelante, ésta, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, le confirió facultad expresa para desistir; y en atención a que el juicio en que se suscitó la presente incidencia versa sobre derechos disponibles de carácter patrimonial, en el que no están prohibidas las transacciones, pues, según se evidencia del libelo de la demanda, la pretensión deducida tiene por objeto inmediato el cobro, a través del procedimiento por intimación, del capital e intereses moratorios de una letra de cambio, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el referido desistimiento de la apelación interpuesta el 10 de febrero de 2004, por la parte actora, contra la decisión interlocutoria dictada el 02 del mismo mes y año, dictada por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (actualmente denominado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida) y, en consecuencia, le imparte a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente sentencia y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres

La Secretaria Temporal,

Sulay Quintero Quintero