EXP. 19382

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): DENIS F. OCTAVIO E.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ
DEMANDADO (S): SANTIAGO EVELIN JOSEFINA
APODERADO PARTE DEMANDADA: ZULAY CHAVEZ PETIT
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha dos de Agosto del dos mil seis, que obra al folio 374 del presente expediente, suscrito por las abogados CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.031.883 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.650, domiciliada en la Ciudad y Estado de Mérida, actuando con el carácter de apoderada en procuración de Octavio Denis Fuentes y la abogado ZULAY CHAVEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.524.984, INPREABOGADO Nº 99.254, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVELIN JOSEFINA SANTIAGO, como parte demandada, en la que participan a este Tribunal que han celebrado una transacción en el presente procedimiento. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, fue presentada para su distribución en fecha trece de Mayo del dos mil dos, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio dos del expediente.
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de seis de Mayo del dos mil dos el cual obra al folio 07 del expediente, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana, EVELIN JOSEFINA SANTIAGO, al folio 16 obran agregados recaudos de citación debidamente firmados por la parte demandada, según diligencia de la alguacil de este Tribunal de fecha 18 de Julio del dos mil dos.
En fecha dos de Marzo, se dicto auto de abocamiento del Dr. JUAN CARLOS GUEVARA L., librándose a tales efectos dos boletas de notificación, las cuales fueron entregadas a la alguacil del Tribunal para que las hiciera efectivas.-
IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de notificación del abocamiento se hicieron presentes por ante este Juzgado los abogados CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ y ZULAY CHAVEZ PETIT plenamente identificados, quienes consignaron mediante diligencia de fecha dos de Agosto del dos mil seis, escrito de transacción a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha dos de Agosto del dos mil seis, inserta al folio 374 y su vuelto en los siguientes términos:

“horas de despacho de hoy, 2 de Agosto de 2006, presente por ante este Tribunal la Abogado CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.031.883 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.650, domiciliada en la Ciudad y Estado de Mérida, actuando con el carácter de apoderada en procuración de Octavio Denis Fuentes, quien a los efectos de la presente transacción se denominara La ACREEDORA, actuando con el carácter de intimante en el Juicio Nº 19.382 y la abogado ZULAY CHAVEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.524.984, INPREABOGADO Nº 99.254, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVELIN JOSEFINA SANTIAGO, parte intimada en este procedimiento y para los efectos de esta Transacción se denominara la DEUDORA, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: ambas partes acordamos de mutuo acuerdo dar cumplimiento a la sentencia de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: La DEUDORA, conviene en que adeuda la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00) POR CONCEPTO DE LA letra de cambio de fecha 15-01-2001, objeto d este procedimiento contenido en el expediente Nº 19.382, que los paga de la siguiente manera: en este acto la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000) en dinero efectivo, como pago parcial de la obligación y los DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000) restantes para el momento de la protocolización del documento de venta que la deudora hará a favor de Lourdes Santiago. SEGUNDO: La ACREEDORA acepta y recibe la porción del pago hecho en este acto , solicita el desglose de la letra que corre al folio y que se le haga entrega a los fines de su cancelación. TERCERO: Ambas partes solicitan se suspenda la medida de embargo Ejecutivo, se oficie a la oficina de Registro Publico respectivo, a la depositaria y se ordene la entrega del inmueble a la Ciudadana: LOURDES DEL CARMEN SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº 9.313.997, de este domicilio y hábil. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y se archive el expediente, habilitando el tiempo necesario jurada la urgencia del caso. Es todo conformes firman.”


PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la DACIÓN EN PAGO hecha por la abogado ZULAY CHAVEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.524.984, INPREABOGADO Nº 99.254, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: EVELIN JOSEFINA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-12.042.297, de este domicilio y hábil, como parte demandada donde quedó establecido los siguiente:

“horas de despacho de hoy, 2 de Agosto de 2006, presente por ante este Tribunal la Abogado CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.031.883 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.650, domiciliada en la Ciudad y Estado de Mérida, actuando con el carácter de apoderada en procuración de Octavio Denis Fuentes, quien a los efectos de la presente transacción se denominara La ACREEDORA, actuando con el carácter de intimante en el Juicio Nº 19.382 y la abogado ZULAY CHAVEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.524.984, INPREABOGADO Nº 99.254, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVELIN JOSEFINA SANTIAGO, parte intimada en este procedimiento y para los efectos de esta Transacción se denominara la DEUDORA, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: ambas partes acordamos de mutuo acuerdo dar cumplimiento a la sentencia de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: La DEUDORA, conviene en que adeuda la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00) POR CONCEPTO DE LA letra de cambio de fecha 15-01-2001, objeto d este procedimiento contenido en el expediente Nº 19.382, que los paga de la siguiente manera: en este acto la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000) en dinero efectivo, como pago parcial de la obligación y los DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000) restantes para el momento de la protocolización del documento de venta que la deudora hará a favor de Lourdes Santiago. SEGUNDO: La ACREEDORA acepta y recibe la porción del pago hecho en este acto , solicita el desglose de la letra que corre al folio y que se le haga entrega a los fines de su cancelación. TERCERO: Ambas partes solicitan se suspenda la medida de embargo Ejecutivo, se oficie a la oficina de Registro Publico respectivo, a la depositaria y se ordene la entrega del inmueble a la Ciudadana: LOURDES DEL CARMEN SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº 9.313.997, de este domicilio y hábil. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y se archive el expediente, habilitando el tiempo necesario jurada la urgencia del caso. Es todo conformes firman.”

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio, una vez quede firme la presente decisión se ordena la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo, oficiándose a los órganos competentes y se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.-

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los cuatro días (04) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006).

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.







LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.