este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos NOE JOFIEL HIERTAS OSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.776, en su condición de Hijo; y a la ciudadana BARBARA PILAR HUERTAS OSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.775.500, en su condición de Hija, con el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUZ MARINA OSMAN, quien falleció Ab Intestato, en la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 02 de Marzo de 2009, según consta de Acta de Defunción