REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1275-17-2507.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANGÉLICA ANDREINA DUARTE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.810.626, con el carácter de madre de: A.Y.B.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En la Isla Betancourt, Sector Tropezón, Ramal Camejero, casa sin número, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.997.428, con el carácter de padre de: A.Y.B.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En la Isla Betancourt, Sector Tropezón, Ramal Camejero, casa sin número, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y labora en el Centro de Acopio de Mercal, Ubicado en la calle 9, cerca del IUT, El piñal.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1275-10.

Fecha de Entrada: 25 de Noviembre de 2010.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Enero de 2017, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ANGELICA ANDREINA DUARTE NIÑO, a favor de: A.Y.B.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN.
En fecha 18 de Enero de 2017, se aboca al conocimiento de la causa el ciudadano Juez, y se acuerda citar al ciudadano; GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro- V-17.997.428, para que comparezca ante este Tribunal al acto conciliatorio de la obligación de manutención a favor de su hija A.Y.B.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),
En Fecha 18 de Enero de 2017 se libró citación al ciudadano; GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro- V-17.997.428, para que comparezca ante este Tribunal al acto conciliatorio de la obligación de manutención.
En fecha 18 de Enero de 2017 se libró oficio al Director de Personal del Mercal Táchira solicitando información acerca del salario mensual devengado por el ciudadano; GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro- V-17.997.428.
En fecha 13 de Febrero de 2017, mediante diligencia estampada por la demandante en autos ciudadana; ANGÉLICA ANDREINA DUARTE NIÑO consigna constancia de estudio, copias de cedula de identidad madre e hija y acta de nacimiento.
En fecha 17 de Febrero de 2017 se recibió comunicación Numero 02-0091-2017 de fecha 16 de Febrero de 2017, del Licenciado Gaspar Camarata Escalante Jefe Estadal del Mercal Coordinación Táchira informando el salario devengado por el ciudadano GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro- V-17.997.428 quien presta sus servicios para esa entidad.
En fecha 06 de Marzo de 2017, comparecen de ante este Tribunal, de manera voluntaria los ciudadanos: ANGÉLICA ANDREINA DUARTE NIÑO y GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con el Juez el padre ofrece QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) mensuales en la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención, y para el mes de agosto y diciembre el 50% de los gastos escolares y de fin de año y 50% de los gastos médicos y medicina a favor de la niña: A.Y.B.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). La demándate ciudadana: ANGÉLICA ANDREINA DUARTE NIÑO, manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y solicita la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) mensuales por Obligación de Manutención.
En fecha 09 de Marzo de 2017, se declara desierto el acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 13 de Marzo del 2017, consigna mediante diligencia el ciudadano; GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN acta de nacimiento de su otra hija cuya responsabilidad le corresponde, de S.A.B.J., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
En fecha 22 de Marzo de 2017, por auto de este Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba.
En fecha 28 de Marzo de 2017, por auto de esta Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informe, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: ANGÉLICA ANDREINA DUARTE NIÑO, contra el ciudadano: GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN, a favor de: A.Y.B.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: A.Y.B.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que la misma es hija del ciudadano: GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN, que solicita al Tribunal que se fije una cuota mensual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención para su hija, y cubra el 50% de los gastos de útiles escolares, gastos médicos y medinas, y de fin de año.
En fecha 06 de Marzo de 2017, comparecen ante este Tribunal de manera voluntaria las ciudadanos: ANGÉLICA ANDREINA DUARTE NIÑO y GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN, el obligado ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) en la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales, el pago del 50% de los gastos médicos y medicina, 50% de los gastos de fin de año para el mes de Diciembre y el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el mes de Agosto, presente la demándate ciudadana: ANGÉLICA ANDREINA DUARTE NIÑO, manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, solicitando una cuota mensual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) y el pago del 50% de los gastos de médicos y medicina, gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN, y requerida por la ciudadana: ANGÉLICA ANDREINA DUARTE NIÑO, para: A.Y.B.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó el aumento de la Obligación de Manutención a CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) mensuales, el pago del 50% de los gastos médicos y medicina y el 50% de los gastos para el mes de Agosto y Diciembre cubrir gastos escolares y gastos de fin de año; y atendiendo al principio del
Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales ofreció QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 06 de Marzo de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN, tiene para responder con una obligación de manutención para su hija: A.Y.B.D, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ANGÉLICA ANDREINA DUARTE NIÑO, contra el ciudadano: GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN, para su hijo: A.Y.B.D, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, el pago del 50%, a fin de cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se acuerda notificar mediante boleta al obligado ciudadano: GERMAN BARRAGÁN BARRAGÁN.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de Abril del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

Abg. Teófilo Hernández Alarcón.

El Secretario Temporal.-

Abg. Alejandro Guada Rujano.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once treinta
(11:30 am.) De la mañana.

El Srio.-