ASUNTO : SP21-S-2011-002896
SENTENCIA N° 70-2017
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día de ayer lunes 03 de abril del año 2017, se llevó a cabo el Audiencia de Presentación por Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del penado: JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha [...]de 46 años de edad, de profesión militar activo, letrado, residenciado en [...]por el delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de que el penado de autos, se presento voluntariamente en compañía de su Abogada Defensora Pública.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Fue oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: GIOVANA MORA en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien entre otros aspectos señaló: ” Revisado como ha sido el presente expediente, se encuentra un informe de la Unidad Técnica con resultado desfavorable es por lo que la jueza niega al ciudadano JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenando inmediatamente la orden de Captura, la cual se encuentra vigente y conforme al articulo 472 del COPP solicito al Juez que proceda conforme al mismo, esta representación Fiscal, finalmente solicito copia simple de la presenta acta, es todo”.
El ciudadano Juez lo impuso al penado del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión, quien se identifico como JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, y en consecuencia expuso: “ Buenas tardes ciudadano juez solicito que se de una nueva oportunidad para que se me haga otra vez la evaluación, yo he cumplido con todas las cosas que me ha impuesto el tribunal y consigno todos los requisitos exigidos en 09 folios útiles solicitados por este digno Tribunal, para que me puedan valorar nuevamente en la unidad técnica, para poder optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es todo”. Se deja constancia que el penado consigno requisitos de ley. Seguidamente la Abogada GILHDA PEÑA, Defensora Pública, expuso: “La defensa en representación del ciudadano JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR manifiesta en este acto que si bien es cierto hay una orden de captura en contra del mismo no es menos cierto que el día de hoy se presenta ante este tribunal a resolver su situación, también es necesario informar al tribunal que mi defendido ha cumplido con sus obligaciones y por lo tanto esta defensa solicita al tribunal, escuchado lo que expuso mi defendido, se le realice una nueva evaluación, y de ser acordado lo solicitado deberán ser enviadas a la unidad técnica los soportes, de conformidad con el derecho de ser juzgado en libertad, aunado a ello mi defendido se ve favorecido, respecto a cualquier norma o decisión la cual no prohíbe la procedencia del beneficio de la suspensión condicional de la pena que es solicitada por esta defensa a favor del ciudadano JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, y así de ser acordada la nueva evaluación se envíe oficio a la Unidad Técnica, se deje sin efecto la orden de captura y copias, es todo”.
Es por lo que este Juzgador observa: Que el penado JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, con cédula de Identidad N° V-9.247.738; Es Venezolano, con residencia fija en San Cristóbal, estado Táchira, que el mismo fue condenado a cumplir pena que no excede de los cinco (05) de prisión, que desde el inicio del presente proceso penal ha permanecido en libertad y en ningún momento ha estado detenido, es decir siempre se ha sometido al proceso que se le sigue cumplimiento cabalmente con lo impuesto por el Tribunal de Control Uno de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad y por el Tribunal de Juicio de esta jurisdicción, permaneciendo en libertad, es actualmente Militar Activo como Sargento Ayudante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 21 Táchira, Compañía de Apoyo, con Veintiocho (28) años y Siete (07) meses de Servicio Ininterrumpido. (Actualmente Activo).
Igualmente en fecha 01 de abril del año 2013 compareció al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira para darse por notificado del correspondiente Ejecútese de la Pena, así mismo corre agregado a la presente causa Antecedentes Penales del mencionado penado de fecha 04-06-2013, y consta en la causa que el Penado supra identificado consignó en este Tribunal los requisitos de ley que fueron enviado a la Unidad Técnica a los fines de ser evaluado para el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Ahora bien, si bien es cierto que en fecha 12 de Agosto del año 2016, el Penado JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738, le fue practicado Informe por los Especialistas Evaluadores de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario y en el mismo salio desfavorable, con grado de clasificación de media y por dicho motivo este Tribunal de Ejecución Negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 28 de septiembre del año 2016.
No es menos cierto que el mencionado penado es un hombre trabajador Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (Sargento Ayudante), con arraigo en el estado Táchira, con domicilio en San Cristóbal, que el mismo se presentó voluntariamente ante este Tribunal sabiendo que tenia en su contra una Orden de Captura, y el mismo en la Audiencia realizada, manifestó que consigna los requisitos de ley para poder ser evaluado nuevamente y ha cumplir con todas las condiciones que le impone el Tribunal y solicitad una nueva oportunidad para poder ser evaluado por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario.
Así mismo la realidad actual que se vive en los Centros Penitenciarios y de Reclusión de toda la Republica Bolivariana de Venezuela, es de Hacinamiento total, y las condiciones Físicas y Humanas en que se encuentran los penados y procesados en los centros de reclusión es desfavorable, tomando en cuenta que el ciudadano JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, ha permanecido en Libertad desde el inicio del presente proceso y que el mismo es Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Ayudante, la pena impuesta no excede de cinco años de prisión, el delito cometido no es un delito atroz, y bajo la premisa del Principio Constitucional de ser Juzgado en Libertad; motivo por el cual este Juzgador considera dejar sin efecto la Orden de Captura del penado antes mencionados y Oficiar nuevamente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 3 del Estado Táchira, a los fines de que sea evaluado, remitiendo los requisito de Ley presentados en esta audiencia por el penado supra identificado, conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” SE ACUERDA LA PETICION DE LA DEFENSORA TECNICA, concatenado con lo establecido en el articulo 49.4 Constitucional, SE DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738, se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada y se ordena notificar al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, acerca de la decisión aquí dictada y para que se excluya al penado del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Se designa al ciudadano JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738 como correo especial a los fines de que realice los trámites correspondientes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica N° 3 de San Cristóbal solicitando de que se realice informe evaluativo al penado, designándolo como correo especial al mismo penado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de planteada por la Defensa técnica en este acto. SEGUNDO: se deja sin efecto la orden de captura en contra de JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738, se ordena librar oficio al Jefe de Captura del CICPC para que sea excluido del Sistema SIIPOL. Se designa como correo especial al penado para que realice el tramite correspondiente. TERCERO: Se deja constancia que se notifica a las partes presente en este acto de la presente decisión y en relación al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena librar oficio a la Unidad Técnica N° 3 de san Cristóbal solicitando de que se realice informe evaluativo al penado. ASI SE DECIDE-CUMPLASE. QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES.-



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA




ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA


SP21-S-2011-002896