En casos bajo estudio infiere este juzgador de la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, que de la sentenciada de Únicos Universales Herederos, se evidencia que al fallecimiento del ciudadano ADOMIRAN VENTURA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 4.976.527, quedo como continuadores jurídico su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 04 años de edad, y su cónyuge la ciudadana MARIA YANET CHACON PEREZ; aseveración que consta a los folios (02 al 20) de la presente causa, razón por la cual considera este Juzgador que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del.....