REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de febrero de 2016
204º y 156º


EXPEDIENTE: 33704

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS.

SOLICITANTE: MARIA YANETH CHACON PEREZ .

BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De (04) años de edad, Con fecha de nacimiento 9-03-2011,

En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió por distribución, solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentado por la ciudadana MARIA YANETH CHACON PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.977.446, actuando en su nombre y representación de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años, según partida de nacimiento de N° 115, de fecha 09 de marzo de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio ayacucho de Estado Táchira, en su orden. Anexo a la solicitud, copias de cedulas de identidad, copia certificada de expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos y copia de la cédula de identidad del de cujus. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos
Por auto de fecha 15 de octubre de 2015, se admite la solicitud, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, hecho lo cual se fijaría día para que tenga lugar única audiencia en la presente causa. .
En fecha, 02 de diciembre 2015, se agrego a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal.
En fecha 22 de enero de 2016 (f- 24), se fijo Audiencia Única, para el día 02 de febrero 2016, a las once (11:00 a.m ).


En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anuncia:

ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
ARTICULO 257: ”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


En casos bajo estudio infiere este juzgador de la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, que de la sentenciada de Únicos Universales Herederos, se evidencia que al fallecimiento del ciudadano ADOMIRAN VENTURA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 4.976.527, quedo como continuadores jurídico su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 04 años de edad, y su cónyuge la ciudadana MARIA YANET CHACON PEREZ; aseveración que consta a los folios (02 al 20) de la presente causa, razón por la cual considera este Juzgador que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MARIA YANET CHACON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.977.446, para que en representación de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 04 años de edad, según partida de nacimiento de N° 115, de fecha 09 de marzo de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio ayacucho de Estado Táchira tramite ante cualquier institución pública o privada el cobro de los beneficios dejados por el causante, ciudadano ADOMIRAN VENTURA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 4.976.527. Es de advertir que lo que corresponda al niño, debe ser remitido a este Despacho en cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para ser agregado al expediente Nro. 33704 de Cobro de Beneficios.-





Abg. CARLOS ALBERTO LOPEZ MONTERO .
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Abg. BETTY PINZON .
Secretaria

En esta misma fecha se dictó el anterior decisión, se expidió Autorización correspondiente y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con la ley.
LA SECRETARIA



Exp. N° 33704
Cobro de Beneficios
SARA