REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Febrero de 2016
205° y 156º


EXPEDIENTE N°: 34321

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: VIDAL EDUARDO LOPEZ MIRANDA Y MARCIA CARINA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.582.762 y V- 15.566.435.


En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: VIDAL EDUARDO LOPEZ MIRANDA Y MARCIA CARINA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.582.762 y V- 15.566.435, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. RAEMIL AUXILIADORA ZAMBRANO PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.067, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de uno de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de sus hijas

En fecha 16 de Noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, acordando Consignar copia certificada del Acta de Matrimonio y Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de enero de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 22 de enero de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 02 de febrero del 2016, a las 2:00 PM.

En fecha 02 de Febrero de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: VIDAL EDUARDO LOPEZ MIRANDA Y MARCIA CARINA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.582.762 y V- 15.566.435, en su orden.

En consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: VIDAL EDUARDO LOPEZ MIRANDA Y MARCIA CARINA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.582.762 y V- 15.566.435, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 25 de Junio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital , según acta de matrimonio signada con el N° 68.

En cuanto a las niñas (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se acuerda:

PRIMERO: la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de nuestras prenombradas hijas (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: LA CUSTODIA de las niñas (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estará a cargo de la madre la ciudadana MARCIA CARINA GONZALEZ DE LOPEZ, previamente ya identificada.
TERCERO: OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano VIDAL EDUARDO LOPEZ MIRANDA ya identificado, para sus hijas (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) establece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre por época navideña y en el mes de septiembre por época escolar; además de colaborar con otros gastos relativos a vestuario, médico, medicinas y recreación, según el caso y para otras actividades complementarias de las niñas.
CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto siempre tomando en cuenta que los padres, se pondrán de acuerdo debido a las circunstancias que se les presenten o al tiempo que él pueda dedicarle, como mejor les convenga, siempre actuando en bienestar de sus hijas y al tiempo que la niña disponga, siempre y cuando no interfiera con sus horas escolares y de descanso. ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




ABG. CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONTERO
Juez Segundo (T) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



Abg. BETTY PINZON
Secretaría (T)







En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA







Exp. N° 34321
HMR/Nancy M