Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------
Primero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado FRANKLIN ANTONIO BALCARCEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.114.507, residenciado en las delicias, Las Lajas, Municipio Rafael Urdaneta, Finca el Porvenir, Estado Táchira, teléfono 0414-1760334; y la Víctima ciudadano CARLOS WILFREY SAYAGO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.506.249, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 "ejusdem", vigente para la época de ocurrencia del punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Pena.....