REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos HUMBERTO PASTOR AGÜERO GONZALEZ y NUBIA DEL CARMEN VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.324.488 y V-16.378,756, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogada BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, inpreabogado Nº 58.789, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento al último aparte del artículo 185 del Vigente Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de agosto de 1996, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos AGÜERO GONZALEZ HUMBERTO PASTOR y VERA ALMEIDA NUBIA DEL CARMEN, por el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El 12 de junio de 2000, declinó su competencia y en fecha 12 de agosto de 2003, fue recibido por distribución la presente solicitud. Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio trece (13).

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2005, los ciudadanos AGÜERO GONZALEZ HUMBERTO PASTOR y VERA ALMEIDA NUBIA DEL CARMEN, debidamente asistidos por la abogada BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.7).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos AGÜERO GONZALEZ HUMBERTO PASTOR y VERA ALMEIDA NUBIA DEL CARMEN, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 1993, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 186.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 16765