REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PEDRO ALCANTARA PERNIA MONCADA y ANA BENILDA SANGUINO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.090.011 y V-9.347.798, ésta última identificada anteriormente con cédula de ciudadanía Nº 80.589.765, cónyuges entre sí y domiciliados en San Juan de Colón, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada SANDRA BENITA PRADA CHACON, inpreabogado Nº 59.040, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de mayo de 2003, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio diez (10) del expediente, presentándose su representante el 12 de julio de 2005, abogada YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: PERNIA MONCADA PEDRO ALCANTARA y ANA BENILDA SANGUINO MORA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municpio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02 de diciembre de 1983, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 132.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal .
Exp. 16569