REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos NELSON ENRIQUE BALZA GALEAZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.198, domiciliado en la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada YSLEY YALITZA RODRIGUEZ VIVAS, inpreabogado Nº 74.744, solicitó el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de su cónyuge ciudadana TERESA MOLINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.728.682, domiciliada en San Juan de Colón del Estado Táchira.
En fecha 09 de junio de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación de la cónyuge TERESA MOLINA DUQUE y del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio dieciocho (18) del expediente, presentándose su representante el 09 de junio de 2005, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2005, se presentó la ciudadana TERESA MOLINA DE BALZA, debidamente asistida por el abogado Humberto Balza Galeazzi, Inpreabogado Nº 10965 (fl.17), dándose por citada y en fecha 29 de septiembre de 2005, la ciudadana TERESA MOLINA DE BALZA, asistida por el abogado Humberto Balza Galeazzi, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio hecha por su cónyuge.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: BALZA GALEAZZI NELSON ENRIQUE y MOLINA DUQUE TERESA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Paez del entonces Distrito García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 30 de junio de 1981, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 8.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.