Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado JIMENEZ MORENO JESUS EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 16-11-1985, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Carmen Zuleima Moreno Guerra (v) y de Luis Eduardo Jiménez Jaimes (v), titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.109.625, de 20 años de edad, Soltero, Residenciado en Táriba, urbanización el Diamante, casa N° 10-11. al frente de un terreno Baldío, casa de color verde con amarillo, Estado Táchira, teléfono 0414-7028472, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Sequeda Ramírez, de conformidad con los artículos 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1) Presentación una vez cada quince .....