Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Persona Desconocida; en perjuicio del ciudadano AUDON JOSÉ BARBOZA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.738.841, residenciado en Barrio Ciro Morales, Avenida 21, casa Nº 13-28, Santa Bárbara del Zulia; con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 1º, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Víctima. En caso de no ser localizada ésta última, en las direcciones aportadas en la causa, se ordena sea notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.....