DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE TADEO DEGETTO OSUNA y SIBILA THAIS INCIARTE, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, el día seis (06) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (06-08-1994), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 47, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, PRIMERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda de los niños OMITIR NOMBRES la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: El padre ciudadano: JOSE TADEO DEGETTO OSUNA, entregara quincenalmente a la madre de sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) haciendo un total de doscientos MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales. Ig.....