REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres (03) de Mayo de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: AUXILIADORA BUENO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.286, soltera, ama de casa, domiciliada en Vía el Manzano Alto, Sector Padre Duque, casa Nº 3, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y GERMAN EDUARDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.136, casado, obrero, domiciliado en la Pedregosa Alta, Calle Principal, Sector Los Camachos, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida; en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la modificación voluntaria de Guarda en los siguientes términos: Expone la madre: “Estoy en la disposición de ceder provisionalmente la Guarda de mis hijos al padre, ciudadano GERMAN EDUARDO CAMACHO DAVILA, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la Ley, debido a la situación económica por no contar con un trabajo que pueda cubrir todas las necesidades de sus hijos, es decir, no tiene estabilidad laborar para ejercer la Guarda y además por el deseo de OMITIR NOMBRES, de vivir con su padre, y segura que el padre GERMAN EDUARDO, les brindará los cuidados que ellos necesitan para un desarrollo integral”. Presente el ciudadano GERMAN EDUARDO CAMACHO DAVILA señalo: “Estoy de acuerdo con la solicitud expuesto por la madre de mis niños, ciudadana AUXILIADORA BUENO MORA y asumo la cesión de Guarda planteada, comprometiéndome a cuidar y proteger a OMITIR NOMBRES. Es todo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ROBERTO ANTONIO CHACON GARCIA y NELVIS XIOMARA ZAMBRANO DE CHACÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Logv/14107