PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JEISON DIONER BLANCO CASANOVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 23 de Octubre de 1979, titular de la cédula de identidad N° V- 15.231.562, de 26 años de edad, costurero de calzado, residenciado en Barrancas, Parte Alta, Calle Bolívar, N° B ? 28, cerca de la Bodega que queda en la esquina, teléfono celular de la casa 0414 ? 7772283, Municipio Torbes, Estado Táchira.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JEISON DIONER BLANCO CASANOVA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de ROBO - ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de YEISI YONEIDA BORRERO AGUERO.
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