REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º

JUEZ: Abg. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
SECRETARIA: Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS

ACUSADO: JEISON DIONER BLANCO CASANOVA
DELITO: ROBO ARREBATÓN
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO
DEFENSORA: ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO


Vista la Audiencia celebrada el día veintiséis (26) de Octubre de 2005, DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Causa Penal Nº 5JU-579/02 seguida en contra del ciudadano JEISON DIONER BLANCO CASANOVA, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 26 de Abril de 2005, en la que este Tribunal aprobó la Suspensión Condicional del Proceso, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el acusado JEISON DIONER BLANCO CASANOVA, ha cumplido con las condiciones establecidas por este Tribunal, en Audiencia de fecha veintiséis (26) de Abril de 2005, por lo que este Tribunal al determinar que ha finalizado el plazo o régimen de prueba, de que se ha convocado a la presente audiencia, y verificado su total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JEISON DIONER BLANCO CASANOVA, en virtud del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de YEISI YONEIDA BORRERO AGUERO. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JEISON DIONER BLANCO CASANOVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 23 de Octubre de 1979, titular de la cédula de identidad N° V- 15.231.562, de 26 años de edad, costurero de calzado, residenciado en Barrancas, Parte Alta, Calle Bolívar, N° B – 28, cerca de la Bodega que queda en la esquina, teléfono celular de la casa 0414 – 7772283, Municipio Torbes, Estado Táchira.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JEISON DIONER BLANCO CASANOVA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de ROBO - ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de YEISI YONEIDA BORRERO AGUERO.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-




ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ QUINTO DE JUICIO






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 5JU-579/02