REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, miércoles dos (02) de noviembre de dos mil Cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada a favor del imputado: LUIS JESUS GARCIA CORDERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 01-11-1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.545.788, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en el Palmar de la Cope, sector 4, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.------------------------------------- Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Imputado Luis Jesús García Cordero, la Defensora Público Penal Abogada Yadira Moros, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Andreina Torres.------------------------------------------------ Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado, impuesto de precepto constitucional, quien manifestó: “Yo he cumplido con las condiciones, que el tribunal me impuso, es todo”.--------------------------
Por último, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien manifestó: “En vista de que en el expediente consta que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito que se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.------------------------------
Por cuanto en el oficio Nº 2374/05, de fecha 20 de junio de 2005, se acredita tres presentaciones del imputado, se ordeno al alguacil Pedro Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.336.595, adscrito a este Circuito Judicial Penal, verificar la existencia de la otra presentación, quien informo que en fecha 21-07-2005, se acredita la faltante.---------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Si están verificadas las condiciones, esta no tiene ninguna objeción, es todo”.----------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:------------ PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado LUIS JESUS GARCIA CORDERO. -------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: LUIS JESUS GARCIA CORDERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 01-11-1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.545.788, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en el Palmar de la Cope, sector 4, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------- Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.----- Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.------------


ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL






ABG. ANDREINA TORRES
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO












P.I. P.D.






EL ACUSADO
LUIS JESUS GARCIA CORDERO






ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÙBLICA


PEDRO MORENO
ALGUACIL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO



CAUSA: 9C-5349-04




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-5349-04, seguida por la Abogada Andreina Torres, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado: LUIS JESUS GARCIA CORDERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 01-11-1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.545.788, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en el Palmar de la Cope, sector 4, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Donde el imputado estuvo asistido de la Defensora Público Penal Abogada Yadira Moros; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 23 de Julio de 2004, se celebró audiencia preliminar donde al imputado LUIS JESUS GARCIA CORDERO, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada tres (03) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo y 2) Abstenerse de practicar la conducta que origino la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se libro el oficio respectivo, evidenciándose del oficio de fecha 20 de Junio de 2005, donde el Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal, informa a este Tribunal que el ciudadano Luis Jesús García Cordero, ha cumplido con la obligación de presentarse por ante la referida oficina de alguacilazgo, constando tres presentaciones de las cuatro, y siendo informado, así mismo en el día de hoy, a este tribunal, por el alguacil Pedro Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.336.595, adscrito a este Circuito Judicial Penal, que el imputado cumplió con su ultima presentación el día 21-07-2005, y no se ha acreditado el incumplimiento de las obligaciones personales impuestas. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Julio de 2004, donde se le concedió al imputado Luis Jesús García Cordero, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de un (01) año, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: LUIS JESUS GARCIA CORDERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 01-11-1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.545.788, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en el Palmar de la Cope, sector 4, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-------

CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la cusa seguida al imputado LUIS JESUS GARCIA CORDERO. -------------------

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: LUIS JESUS GARCIA CORDERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 01-11-1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.545.788, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en el Palmar de la Cope, sector 4, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. ---------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----




El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexánder Niño



El Secretario,
Abg. Edward Narváez




Causa Nº: 9C-5349-04
GAN/ejng.-