ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA, incoada por la ciudadana DORIS YOLANDA RAMIREZ DE ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio abogada, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.790, con domicilio procesal en la casa No.- 106 de la Urbanización Villa Country, ubicada en la avenida Fortunato Gómez de la Urbanización las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE SEGURIDAD PRIVADA BOLIVARIANA, denominada ASOCIACION COOPERATIVA SEPRIBOL tal y como consta en el poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02/04/2014, anotado bajo el No.- 24, tomo 34, folios 121-125 de los libros de autentica.....