REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 2 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002084
ASUNTO : SP21-S-2013-002084

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
AGRESOR: DIAZ SOTO EDUARDO JOSE
DEFENSOR: ABG. CARLOS AROCHA
VICTIMA: ZULAY ANDREINA CONTRERAS ACUÑA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana ZULAY ANDREINA CONTRERAS ACUÑA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “Resulta ser que yo me encontraba en mi residencia, cuando llegó mi concubino EDUARDO JOSÉ DIAZ SOTO y empezó a discutir yo le dije que se quedara tranquilo, que ahí estaba mi hijo de cuatro años de nombre Anderson Fabrisio Contreras, en ese momento él me agredió físicamente en varias partes logrando lesionarla en la cabeza, espalda y me lanzo al suelo, por tal motivo vine a formular la denuncia ante este despacho, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado EDUARDO JOSE DÍAZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, con de la Cedula de Identidad Nº V- 18.720.275, fecha de nacimiento 16/12/1987 de 25 años de edad, de oficio: comerciante, residenciado: en Barrio Primero de mayo, Calle 1, Carrera 1, casa N° 1-22, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY ANDREINA CONTRERAS ACUÑA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado EDUARDO JOSE DÍAZ SOTO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS AROCHA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: EDUARDO JOSE DÍAZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, con de la Cedula de Identidad Nº V- 18.720.275, fecha de nacimiento 16/12/1987 de 25 años de edad, de oficio: comerciante, residenciado: en Barrio Primero de mayo, Calle 1, Carrera 1, casa N° 1-22, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY ANDREINA CONTRERAS ACUÑA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

De los Funcionarios actuantes:

1.- Declaración del Funcionario Agente Pedro Araque adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


2.- Declaración del Funcionario Agente Pedro Rosales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


Los Testigos:

1.- Declaración de la ciudadana Zulay Andreína Contreras Acuña.


2.- Declaración del Dr. Freddy Florián adscrito al Ambulatorio Urbano Tipo II de La Fría, Estado Táchira.

PruebasDocumentales

1.- Valoración Médica de fecha 11-03-2013, suscrita por el Dr. Freddy Florián adscrito al Ambulatorio Urbano Tipo II de La Fría, Estado Táchira.-


2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-03-2013 suscrita por los Funcionarios Agentes Pedro Araque y Pedro Rosales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.


3.- Acta de Inspección Técnica N° 230 de fecha 11-03-2013, suscrita por los Funcionarios Agentes Pedro Araque y Pedro Rosales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY ANDREINA CONTRERAS ACUÑA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor EDUARDO JOSE DIAZ SOTO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: EDUARDO JOSE DÍAZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, con de la Cedula de Identidad Nº V- 18.720.275, fecha de nacimiento 16/12/1987 de 25 años de edad, de oficio: comerciante, residenciado: en Barrio Primero de mayo, Calle 1, Carrera 1, casa N° 1-22, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY ANDREINA CONTRERAS ACUÑA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 27-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, llevar un mercado de 300 BSF al ancianato de la FRIA. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado EDUARDO JOSE DÍAZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, con de la Cedula de Identidad Nº V- 18.720.275, fecha de nacimiento 16/12/1987 de 25 años de edad, de oficio: comerciante, residenciado: en Barrio Primero de mayo, Calle 1, Carrera 1, casa N° 1-22, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY ANDREINA CONTRERAS ACUÑA. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado EDUARDO JOSE DÍAZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, con de la Cedula de Identidad Nº V- 18.720.275, fecha de nacimiento 16/12/1987 de 25 años de edad, de oficio: comerciante, residenciado: en Barrio Primero de mayo, Calle 1, Carrera 1, casa N° 1-22, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY ANDREINA CONTRERAS ACUÑA Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado EDUARDO JOSE DÍAZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, con de la Cedula de Identidad Nº V- 18.720.275, fecha de nacimiento 16/12/1987 de 25 años de edad, de oficio: comerciante, residenciado: en Barrio Primero de mayo, Calle 1, Carrera 1, casa N° 1-22, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY ANDREINA CONTRERAS ACUÑA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado EDUARDO JOSE DIAZ SOTO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 27-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, llevar un mercado de 300 BSF al ancianato de la FRIA . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 27-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-002084