REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 2 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005405
ASUNTO : SP21-S-2013-005405

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS SALAMANCA
AGRESOR: LABRADOR MORALES RICHARD DANIEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia, de fecha 01-06-2013 interpuesta por la ciudadana CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita B, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 01-06-2013, como a las nueve horas de la noche llegó mi esposo de nombre RICHARD DANIEL LABRADOR MORALES a ofenderme verbalmente, me dijo palabras obscenas, me chantajeó con que se va a matar con un cuchillo, delante de mis dos hijos que son menores de edad, y mi hijo de nombre C. J. de tres años de edad vive como traumado porque el papá cada vez que llega borracho nos da mala vida y el niño dice que nos acostemos antes de que el papá llegue tomado, mi esposo cuando se emborracha me trata mal y hace como dos años me golpeó por la cara y yo lo denuncié, el siempre tiene una actitud agresiva e impulsiva cuando está bajo los efectos de alcohol. Es todo”.-


Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 1-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima VERA DE LABRADOR CARMEN YAJAIRA hacia la siguiente dirección: Barrio Santa Rosa, Avenida Primera, casa número 754, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, logrando avistar a un ciudadano quien fue señalado por la víctima como el presunto agresor, y al ser intervenido policialmente resultó ser y llamarse: LABRADOR MORALES RICHARD DANIEL C.I.V.- 15.927.155 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado RICHARD DANIEL LABRADOR MORALES, venezolano, natural de La Grita, municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.1551, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1982, Casado, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Rosa, Venida Primera, Casa N° 754, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MARIO ROGELIO NOGUERA SANCHEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

LA VICTIMA CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR: “DRA. Estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: RICHARD DANIEL LABRADOR MORALES, venezolano, natural de La Grita, municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.1551, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1982, Casado, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Rosa, Venida Primera, Casa N° 754, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaración del Funcionario Detective Reiber González y Eleazar Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


2.- Declaración de la ciudadana Carmen Yajaira Vera de Labrador.-


Prueba Documental:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 01 de junio de 2013, suscrita por los Funcionarios Detective Reiber González y y Eleazar Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


2.- Acta de Inspección Ocular N° 277 de fecha 01 de junio de 2013 suscrita por los Funcionarios Detective Reiber González y y Eleazar Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor RICHARD DANIEL LABRADOR MORALES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: RICHARD DANIEL LABRADOR MORALES, venezolano, natural de La Grita, municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.1551, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1982, Casado, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Rosa, Venida Primera, Casa N° 754, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 31-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, llevar un mercado de 300 BSF al ancianato de la Grita. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado RICHARD DANIEL LABRADOR MORALES, venezolano, natural de La Grita, municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.1551, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1982, Casado, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Rosa, Venida Primera, Casa N° 754, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado RICHARD DANIEL LABRADOR MORALES, venezolano, natural de La Grita, municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.1551, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1982, Casado, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Rosa, Venida Primera, Casa N° 754, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado RICHARD DANIEL LABRADOR MORALES, venezolano, natural de La Grita, municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.1551, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1982, Casado, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Rosa, Venida Primera, Casa N° 754, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado RICHARD DANIEL LABRADOR MORALES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 31-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, llevar un mercado de 300 BSF al ancianato de la Grita . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 31-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-005405