Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ARANA ZAPATA ELIO JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/09/1987, titular de la cedula de identidad N° V-18.148.387, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Policía Estadal, y residenciado en la Urbanización Vega de Aza, calle 04, casa N° 40, municipio Torbes del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 eiusdem, en perjuicio de RODRIGO SEGUNDO PACUAR GUALOTUÑA.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio.....