GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, dos (02) de julio del año dos mil doce.-

202º y 153º
Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: JOSE DAVID PINEDA ROA y YOLIMA GUTIERREZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.700.230 y V-12.463.586, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado EDGAR ALFONSO CHACON SALDUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.048. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos JOSE DAVID PINEDA ROA y YOLIMA GUTIERREZ DUARTE, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 6.655-12, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 11:40 a.m., quedando registrada bajo el N° 229, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.