En el día de hoy Lunes 02 de Julio del 2.012, siendo las 09:30 am, se traslado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la abogada SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, en su carácter de Juez Ejecutora Provisoria, acompañada de su Secretaria Temporal Abogada SANDRA JACKELINE FUENMAYOR, se constituyo en Banco de Venezuela Agencia San Juan de Colón, calle 4, entre carrera 5 y 6 del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la solicitud de Inspección Judicial N° 3269-12, encontrándose presente el solicitante abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, que consiste en la practica de Inspección Judicial sobre verificación de cuenta corriente N° 0102-0667-73-0000014009, cuyo titular es Creaciones Moran La Gran Pizz, específicamente sobre instrumento Cheque N° s-92-14005793, emitido para ser pagado a favor de PEDRO RICARDO DIAZ PARADA, por la suma de Tres Mil Bolívares exacto (3.000,00 Bs.) con fecha de emisión 25 de Mayo del 2.011, del Banco de Venezuela, oficina Santiago Mariño, endosado en procuración por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, seguidamente este Tribunal una vez constituido en la institución Bancaria Banco de Venezuela supra identificada se procedió notificar del objeto y misión a cumplir en sitio al ciudadano DANIEL AMID TORRES BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.231.627, en su carácter de Gerente de Servicios, quien presente en este acto junto con el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a dejar constancia de los particulares peticionados en la presente solicitud. Al primero 1.- Este Tribunal solicita al ciudadano DANIEL AMID TORRES BAUTISTA supra identificado emitir información sobre las razones por la cuales se hace negativo el pago del referido cheque supra identificado, en este mismo acto, quien procedió a manifestar a este Tribunal que una vez verificado en el sistema se corroboro que en la cuenta corriente número 0102-0667-73-0000014009, no presenta para la fecha de hoy fondo disponible para la cancelación del mismo. Al segundo 2.- Este Tribunal solicita al ciudadano DANIEL AMID TORRES BAUTISTA, notificado en este acto informa a quien pertenece la cuenta corriente N° 0102-0667-73-0000014009, e identificar el titular de dicha cuenta, N° de cédula, dirección de habitación o de negocio actual, al cual procedió a manifestar que la cuenta corriente antes identificada, seguir el sistema pertenece a Creaciones Moran La Gran Pizza de Margarita C.A, número de cédula no es arrojado por el sistema por cuanto se trata de una Compañía Anónima informando su rif. 29777557-1, dirección de habitación o negoció actual, avenida Aeropuerto, vieja casa, feria de la comida rápida, planta baja, local la Gran Pizza. Al tercero 3.- Este Tribunal solicita al ciudadano DANIEL AMID TORRES BAUTISTA, supra identificado verifique mediante el sistema si la firma que presenta el cheque en cuestión coincide con la que refleja el sistema, manifestando que una vez cotejada la misma tiene una caligrafía similar, más no es identifica, cuya persona autorizada es la ciudadana YENGLIS ESTHER MORAN ESPINA, titular de la cédula de Identidad N° V-15.854.073.- Al cuarto 4.- Este Tribunal solicita al ciudadano Daniel Amid Torres Bautista, supra identificado emitir información dejando constancia del saldo o cantidad disponible en la citado cuenta corriente para la fecha del cobro, manifestando que le es imposible suministrar información por cuanto el sistema solo permite verificar a partir de un (01) anterior al mes en curso. Seguidamente el notificado ciudadano DANIEL AMID TORRES BAUTISTA solicita a este Tribunal una copia simple fotostática de las presentes actuaciones, a quien este Tribunal acuerda concederla en este mismo acto. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial cumpliendo así lo ordenado por el tribunal comitente, se acuerda dejar copia fotostática certificada de las presentes actuaciones para su archivo y acuerda regresar a su sede a las 10:25 am., se deja constancia que el traslado, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno terminó se leyó y conformes firman lo enmendado vale.-


LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG : SAIDA YAMILKA PRADA CHACON





ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
ABG. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON





EL NOTIFICADO:
DANIEL AMID TORRES BAUTISTA
GERENTE DE SERVICIOS





SANDRA JACKELINE FUENMAYOR
LA SECRETARIA TEMPORAL




Comisión N° 857-2012
Osmar.-