PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad Nº 9.135.047, Profesión u oficio Ayudante de Conductor, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1964, residenciado La Granzonera, vía Rubio, subiendo de la venta de chicharrones, a cincuenta metros, la primera casa a mano izquierda de color gris, Estado Táchira, teléfono: 5151636, estado civil casado, hijo de Luis Sánchez Sánchez (f) y Ana Dominga Ibarra de Sánchez (f), por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 103 de la Ley del Banco Central de Venezuela en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazg.....