REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196° y 147°

San Cristóbal, DOS (02) DE JUNIO de 2006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este tribunal el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:

Artículo 323.´´Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´ (Cita textual).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que en el hecho investigado la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con lo establecido el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Segundo: La presente investigación se inicia en virtud de denuncia de fecha 31-08-1.999, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO REY CARDENAS, quien señaló que en fecha 20-08-1999 conoció a una persona que dijo llamarse EDIXON RIVAS por intermedio de la ciudadana BELKIS CANDIALES, ésta se identificó como supervisor de los museos del CONAC, quien se encontraba en la ciudad y acababa de llegar, quien en horas de la tade lo convocó a una reunión en el auditorium del centro cívico, donde solicitó la información de las instituciones del estado, asi mismo le manifestó que si estaba en condición de ir a la ciudad de Caracas a una comisión que se efectuaría el día jueves 26 de este mes, y que el miércoles les haría llegar los pasajes de avión y viáticos, en horas de la noche les dice que tiene que mudarse de hotel y les dice que los viáticos se los depositaron en cheques y que se haría efectivo en 48 horas, por lo cual le cancela la habitación del Hotel Dinastía por un monto de 33.496 bolívares y le presta 20.000,00 los cuales le serían cancelados la próxima reunión, posteriormente averigua que él no trabaja como supervisor del CONAC. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público, como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Se iniciaron las investigaciones por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del derogado Código Penal venezolano y se practicaron las diligencias tendientes a esclarecer los hechos. Ahora bien, se observa que el hecho ocurrió en fecha 20-08-1999, y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, evidenciándose que la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4 en concordancia con el artículo 110 ejusdem, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

Primero: Se decreta la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, a favor de EDIXON RIVAS, de quien se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del derogado Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO REY CARDENAS.

Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° en concordancia con el artículo 110 del Código Penal a favor de EDIXON RIVAS, de quien se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del derogado Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO REY CARDENAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.

Causa N.-7C-6389-06



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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196º y 147º

San Cristóbal, DOS (02) DE JUNIO de 2006

BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-6389-06 CASO: 20F2-0809-05, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° en concordancia con el artículo 110 del Código Penal.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control



FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________




BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-6389-06 CASO: 20F2-0809-05, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° en concordancia con el artículo 110 del Código Penal.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196º y 147º

San Cristóbal, DOS (02) DE JUNIO de 2006

BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano (a): LUIS ALBERTO REY CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.648, residenciado en la calle campo deportivo No. 1-04 El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-6389-06 CASO: 20F2-0809-05, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° en concordancia con el artículo 110 del Código Penal.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control



FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________




BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano (a): LUIS ALBERTO REY CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.648, residenciado en la calle campo deportivo No. 1-04 El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-6389-06 CASO: 20F2-0809-05, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° en concordancia con el artículo 110 del Código Penal.


Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.