REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001414
ASUNTO : SP11-P-2006-001414

Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa al ciudadano EUDALDO OLIVARES CASTRO, Colombiano, con cedula de ciudadanía N° E-81.215.898, por la presenta comisión del delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Noviembre de 2004, suscrita por el C/1RO (GN) IVAN SUAREZ MONCADA, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, se desprende que: siendo aproximadamente las tres y diez de la tarde (03:10 PM), el funcionario actuante, retuvo al imputado, 12 PARES DE SANDALIAS DE CORCHO MARCA CARINY Y 12 PARES DE SANDALIAS DE CORCHO MARCA STEFANY, con un peso aproximado (10 Kg.) y un valor aproximado de (350.000 Bs.), por la presunta comisión del delito de contrabando.

ACTUACIONES

Acta de investigación penal Nro. SO-RN-1-11-1-3-2004-1040, suscrita por el C/1RO (GN) IVAN SUAREZ MONCADA, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de fecha 10 de Noviembre de 2004, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía.

Acta de retención de mercancía N° 053, de fecha 10 de Noviembre de 2004, en donde consta, que se retuvo al imputado, 12 PARES DE SANDALIAS DE CORCHO MARCA CARINY Y 12 PARES DE SANDALIAS DE CORCHO MARCA STEFANY, con un peso aproximado (10 Kg.) y un valor aproximado de (350.000 Bs.)
Acta de entrega de efectos retenidos, de fecha 10 de Noviembre de 2004, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduna Principal de San Antonio del Táchira.

Ahora bien, analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, desarrollada por el imputado, a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal, el Tribunal considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa al ciudadano EUDALDO OLIVARES CASTRO, Colombiano, con cedula de ciudadanía N° E-81.215.898, por la presenta comisión del delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO