DECLARA ADMISIBLE el Escrito de Querella, incoado por el ciudadano JOSÉ ALIRIO ALBARRACIN RAMÍREZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.965, comerciante, nacido el 23-06-1958, domiciliado en la vereda 7 con calle principal, casa N° 0-700, La Popa, Colinas del Mirador, Municipio San Cristóbal, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MÉNDEZ MORA, colombiano, soltero, de 36 años de edad, nacido el 04-05-1968, soltero, chofer, residenciado en la calle ?El Progreso?, casa N° 3-32, La Ortiza, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal.
Confiriéndosele al QUERELLANTE la condición de VICTIMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-