REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, dos de mayo del año dos mil cinco.-

195º y 146º

Visto el escrito que corre a los folios 111 y 112 de fecha 27 de octubre de 2004 suscrito por el Ciudadano: Klender Jesús Chacón Ríos, asistido por el Abogado Renzo Benavides Lizarazo, por una parte y por la otra la Abogado Yeimi de los Ángeles Ramírez Andrade, Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles SAT VISION S.A Televisión por Cable; MARVISION C.A; PUNTA DE MATA CABLE TV C.A; en la cual estas últimas ofrecen por vía de Transacción la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) al momento de suscribir la presente Transacción y UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para ser cancelado el día 29 de Noviembre de 2004.
Al folio 115 corre diligencia suscrita por los Abogados Yeimi de los Ángeles Ramírez Andrade y Renzo Benavides Lizarazo, ambos actuando con el carácter acreditado en autos, quienes manifestaron al Tribunal “…. La parte patronal canceló en este acto la cantidad de Bs. 1.000.000, mediante cheque Nº S-9274003245, de la cuenta corriente Nº 0102-0380-54-0000065746, librado por la Empresa SATVISION C.A, a nombre del Ciudadano: Klender Chacón; librado en contra del Banco de Venezuela; dicha cantidad corresponde a la transacción celebrada en fecha 27-10-04, correspondiendo al último pago de la nómina y la parte laboral acepta en nombre del trabajador demandante Klender Chacón, el correspondiente pago mencionado y por lo tanto de común acuerdo solicitamos el archivo del expediente, por cuanto no queda más que reclamar…” “…solicitamos copia certificada de la transacción, de la presente diligencia y del acto de homologación que al respecto recaiga…”.
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, encontrado el Tribunal que la transacción celebrada entre los Abogados Renzo Benavides Lizarazo actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano: Klender Jesús Chacón Ríos y Yeimi de los Ángeles Ramírez Andrade, actuando como Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles , no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem. (LS) (FDO) Abg. ISIDRO DUQUE VEGA Juez Provisorio (FDO) Abg. INAY TUPANO ALVAREZ. Secretaria

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.