TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se cumplió íntegramente el acuerdo reparatorio celebrado, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 6º ejusdem, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS MANUEL PEÑALOZA, Natural de Caracas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.959.716, nacido el día 17-06-1954, de 50 años de edad, domiciliado en Urbanización Los Guasitos, Barrio Santa Cecilia, Bloque 14, piso 2, Apto. 01-02, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le investigó por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articu.....