REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

Recibido por distribución, constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana ANA YSABEL PERNÍA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.163, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado JOSÉ SANABRIA PASTRAN, titular de la cédula de identidad N° V-2.885.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.441, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su señora madre signada con el N° 010 de fecha 28 de diciembre de 2004, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla al indicar el nombre de sus hijos incurrió en el error material de cambiarle la primera letra del segundo nombre al quinto hijo en la mencionada Acta, ya que aparece asentado así: “…ANA ISABEL…” siendo lo correcto “…ANA YSABEL…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia de la cédula de identidad signada con el N° V-11.370.163, perteneciente a ANA YSABEL PERNÍA ROA.
2. Copia certificada del Acta de Defunción N° 010 de fecha 28 de diciembre de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a YOLANDA ROA DE PERNÍA (fallecida).
3. Partida de Nacimiento N° 559 de fecha 05 de septiembre de 1969, expedida por la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ANA YSABEL.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción N° 010 de fecha 28 de diciembre de 2004, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al despacho antes mencionado la Rectificación del Acta de Defunción N° 010 de fecha 28 de diciembre de 2005, en el sentido de que el nombre del quinto hijo identificado en el Acta aparezca asentado así: "...ANA YSABEL..." y no como allí aparece, es decir: “…ANA ISABEL…”, como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 010 de fecha 28 de diciembre de 2004, la cual reposa por ante el Registro Civil del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida dejándose constancia que el nombre de la quinta hija identificada en la mencionada Acta es: “…ANA YSABEL…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a dos (02) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio

Gladys Cañas Serrano
La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
GCS/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 17910