En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Pago de Pensiones de Alimento atrasadas, formulada por la ciudadana: YANEIDA DEL CARMEN DUQUE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.926.106, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: JOSE DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.166.695, de este domicilio y hábil, en beneficio del niño YONGEL JHOSUEE; en la que se acuerda:
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