REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 02 de abril de 2007.
196º y 148º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 29/03/2007, entre los ciudadanos AURA CELINA CARRILLO GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.148.373 y MIGUEL ANGEL BELTRÁN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-5.031.929; con el carácter de padres de la niña …, en procedimiento por Aumento de la Obligación Alimentaria llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las __________ del día 02 de abril de 2007, quedando registrada bajo el Nº ______.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1117/2004
BYVM/lcm.