Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, en fecha 12/11/1009 decretado por este Tribunal en el auto de admisión del día 03/08/2009, mediante la cual la parte demandada, ciudadana MYRIAM ARBELAEZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.071.460 y de este domicilio, asistida del abogado RICHARD CHAVEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.745, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano MAXIMILIANO REYES MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 22.674.239 y de este domicilio, asistido del abogado NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.379, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBA.....