REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 12/11/2009, suscrita por la abogada MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.291, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadanos LUIS DOMINGO MORCILLO FONSECA y ROMULO JAVIER CHACON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.242.584 y 14.262.247 en su orden y de este domicilio, asistidos de del abogado FREDDY ANTONIO SILVA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.409, en la que los demandados de autos, ciudadanos LUIS DOMINGO MORCILLO FONSECA y ROMULO JAVIER CHACON MORENO ya identificados manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de diciembre del año dos mil nueve (01/12/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 249 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.