La incompatibilidad de procedimientos impide toda acumulación de autos y pretensiones, desde que el único proceso contentivo de dos causas, no puede discurrir por carriles procedimentales distintos.
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, actuando con el carácter de co apoderada judicial del ciudadano ERIBERTO URBINA VILLAMIZAR, por INTERDICTO RESTITUTORIO y COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES.
Por cuanto este Juzgado observa que se encuentra alterada la foliatura a los N°s 23 al 27, 33, 34, 42, 44, 46, 48 al 56 y 59, ambos folios inclusive, del presente expediente; este órgano jurisdiccional, en co.....