REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 01 DE JULIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO No.: SP01-R-2011-000079
PARTE ACTORA: HECTOR ARCENIO LADINO ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 79.615.802.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA VELASQUEZ Y WENDY GUERRERO, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 89.954, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCELA SORAYA CARDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.472.637, en el fondo de comercio denominado COMERCIALIZADORA TRIVOLI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ARCANGEL CORREA, GERMAN PEÑARANDA Y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.655, 104.754 y 104.756, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de mayo de 2011 por el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Daniel Arcangel Correa Medina; contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de mayo de 2011, en la cual declaró la admisión de hechos de la parte accionada dada su incomparecencia a la audiencia preliminar.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada solicitando se revoque la decisión de admisión de hechos recurrida, toda vez el motivo de la incomparecencia de la ciudadana Marcela Soraya Cárdenas Camacho fue el padecimiento de un cólico biliar que ameritó reposo y tratamiento según consta en el reposo expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales aportado a los autos. Por tal motivo pide se declare con lugar la apelación ejercida y se reponga la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte recurrente y verificadas las actas procesales, esta alzada observa que constituyó un argumento del apelante que la demandada se encontraba discapacitada físicamente para asistir a la presente audiencia, ya que presuntamente en tal fecha había sufrido un cólico biliar; como prueba de ello, consignó informe médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Ante lo exiguo de la información suministrada en tal informe, y con el objeto de verificar su autenticidad, esta alzada ofició hasta en dos oportunidades al despacho del Director del Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz del IVSS. En fecha 20 de junio de 2011, se recibió respuesta del mencionado funcionario, quien indicó que a su vez fue informado por el Jefe de Departamento de Estadísticas e Información de Salud del Hospital, que la ciudadana Marcela Soraya Cárdenas Camacho fue atendida en fecha 02 de mayo de 2011, por el Doctor Nelson Maeterlink, diagnosticándosele efectivamente cólico biliar.

Señala el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la admisión de hechos por incomparecencia a la audiencia preliminar podrá revocarse si su ausencia se debió a motivos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobables. Existiendo en autos prueba de la veracidad de los argumentos de la parte incompareciente, y considerando que los mismos son suficientes para justificar su ausencia, esta alzada debe concluir que la decisión recurrida deberá revocarse el fallo apelado y reponer la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 09 de mayo de 2011 por el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Daniel Arcangel Correa Medina, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de celebrar nueva audiencia preliminar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
LINDA VARGAS ZAMBRANO
Secretaria

En el mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LINDA VARGAS ZAMBRANO
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2011-000079
JGHB/Edgar M.