REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DULCE MARIA GALVIZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.511, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle 3, casa N° 15, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de sus hijos.
PARTE DEMANDADA: JHOAN ANDRES LANDINEZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.390, con domicilio laboral en la calle 11, entre carreras 2 y 3, sector Las Golondrinas, Barbería Coco, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1119
En fecha 01 de julio de 2011, de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos DULCE MARIA GALVIZ RUBIO Y JHOAN ANDRES LANDINEZ MENDEZ, identificados plenamente, con el fin de fijar la cuota de obligación de manutención mensual en favor de sus hijos OSWEN Y WALDA YOHANDRI, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: Fijan como cuota ordinaria de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), SEMANAL, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensual, a partir del mes de julio de 2011, igualmente, acuerdan que para el mes de AGOSTO el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares del niño OSWEN y la madre sufragara los de la niña WALDA YOHANDRI; de igual manera, para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 para los 02 niños y la madre comprara los estrenos del 31 para ambos niños y en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, los cuales deberán ser consignados ante la sede del Tribunal antes del día 16 de diciembre; ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas.
El Tribunal observa que visto que ambas partes están de acuerdo en fijar la obligación de manutención y el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre del niño no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se fija por concepto la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), SEMANAL, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensual, a partir del mes de julio de 2011, que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 para los 02 niños y la madre comprara los estrenos del 31 para ambos niños y en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, los cuales deberán ser consignados ante la sede del Tribunal antes del día 16 de diciembre.
TERCERO: para el mes de AGOSTO el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares del niño OSWEN y la madre sufragara los de la niña WALDA YOHANDRI.
CUARTO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al PRIMER (01) Día del mes de julio de dos mil once.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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