Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.232.587, nacido en fecha 21/05/1981, con residencia en Urb. Los Alticos de la Concordia, carrera 12 con calle 07, Edificio Berpi, apartamento 3 planta baja, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral,.....