REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1286 – 11 – 1.075
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
OFERENTE: Leonardo Guerrero Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.014.626, actuando con el carácter de padre del niño: LEANDRO JOSÉ GUERRERO ARROYO.
DIRECCIÓN: Calle 4, con carrera 10, casa sin número, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
OFERIDA: Vilsabeth Mercedes Arroyo Hermoso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.730.643, con el carácter de madre del niño: LEANDRO JOSÉ GUERRERO ARROYO.
DIRECCIÓN: Calle 6, entre carreras 6 y 7, casa sin número, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Causa Número: 1286 – 10
Fecha de Entrada: 03 de diciembre de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de noviembre de 2010, se recibió ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por el ciudadano: LEONARDO GUERRERO PERNÍA, con el carácter de padre del niño: LEANDRO JOSÉ GUERRERO ARROYO; quien se encuentra con su madre: VILSABETH MERCEDES ARROYO HERMOSO.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por el ciudadano: LEONARDO GUERRERO PERNÍA, con el carácter de padre del niño: LEANDRO JOSÉ GUERRERO ARROYO, se acordó citar a la madre del mismo, ciudadana: VILSABETH MERCEDES ARROYO HERMOSO.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de diciembre de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió.
En fecha 25 de enero de 2011, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para la ciudadana: VILSABETH MERCEDES ARROYO HERMOSO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 14 de marzo de 2008, día y hora fijado para el acto conciliatorio, se declaró legalmente desierto el mismo en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 28 de enero de 2011, compareció la ciudadana: VILSABETH MERCEDES ARROYO HERMOSO, parte oferida previa entrevista con la ciudadana Juez, concedido como le fue derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, igualmente solicito la apertura de una cuenta de ahorros del banco bicentenario, a los fines que el obligado deposite los primeros cinco (5) días de cada mes, la obligación de manutención, igualmente manifiesto que el apellido correcto es ARROYO y no OYO como está en el expediente, consigno copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano: LEONARDO GUERRERO PERNÍA; quien ofreció monto de obligación de manutención, para su hijo: LEANDRO JOSÉ GUERRERO ARROYO; en fecha 28 de enero de 2011, compareció la ciudadana: VILSABETH MERCEDES ARROYO HERMOSO, quien aceptó el monto de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto el convenio entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de ofrecimiento de fecha 30 de noviembre de 2010, y al acta de aceptación del monto de la obligación de manutención, suscrita por la oferida, ciudadana: VILSABETH MERCEDES ARROYO HERMOSO, a favor del niño: LEANDRO JOSÉ GUERRERO ARROYO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: VILSABETH MERCEDES ARROYO HERMOSO, cuyo beneficiario es el niño: LEANDRO JOSÉ GUERRERO ARROYO; quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada me.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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