REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Primero DE Febrero de Dos Mil Once.
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: MIRIAN YOLANDA VARGAS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.468.920, de fecha 27 de Enero de 2.011, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “… solicito el cierre del Expediente N° 1670-03, por el motivo que mi hijo (omissis), cumplió su mayoría de edad y llegó un acuerdo mutuo con su padre JHONNY EVANGELISTA SANGUINO SANDOVAL, que él personalmente le hace entrega de la Pensión par continuar sus estudios Universitarios. Por lo tanto Desisto de este procedimiento…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: MIRIAN YOLANDA VARGAS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.468.920, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo. Todo en relación al Expediente N° 1670-03 en que MIRIAN YOLANDA VARGAS CARVAJAL demanda al Ciudadano: JHONNY EVANGELISTA SANGUINO SANDOVAL por Obligación de Manutención en beneficio de (omissis)
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 1670-03.-