REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.191 – 11 – 1.076
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ceila Salcedo Criollo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.490.756, actuando con el carácter madre del adolescente: YOFRAN MANUEL HERRERA SALCEDO.
DIRECCIÓN: Calle 2, carrera 4, Barrio Brisas de Navay, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Víctor Manuel Herrera Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.371.738, con el carácter de padre del adolescente: YOFRAN MANUEL HERRERA SALCEDO.
DIRECCIÓN: Entrada de Abejales, cerca de la construcción del terminal nuevo, en las invasiones, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.191 – 10
Fecha de Entrada: 09 de junio de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos: CEILA SALCEDO CRIOLLO y VÍCTOR MANUEL HERRERA GUERRERO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600.00), por concepto de obligaciones de manutención futuras, que este Tribunal puede ordenar debitar de mi cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 84 – 0010092369, del banco bicentenario, para cubrir doce (12) cuotas de obligaciones de manutención futuras, cada una a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), para mi hijo: YOFRAN MANUEL HERRERA SALCEDO. Igualmente ofrezco comprar los uniformes escolares en el mes de agosto, incluye: zapatos, botas y uniforme de deporte; la demandante que le compre los útiles escolares. En el mes de diciembre me comprometo a comprar la ropa del 24 de diciembre y la madre que compre la del 31 de diciembre; además me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe e informe médico y la factura. Pido a este Tribunal que una vez se proceda a la retención respectiva en mi cuenta de ahorros, la mismo sea desbloqueada”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 01 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos: CEILA SALCEDO CRIOLLO y VÍCTOR MANUEL HERRERA GUERRERO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para el adolescente: YOFRAN MANUEL HERRERA SALCEDO, forma y oportunidad de pago de la misma; asimismo la entrega de cuotas de obligaciones de manutención futuras; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la retención de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600.00), de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 84 – 0010092369, cuyo titular es el ciudadano: VÍCTOR MANUEL HERRERA GUERRERO, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600.00), una vez retenida la cantidad señalada, emítase un cheque de gerencia, a nombre de la ciudadana: CEILA SALCEDO CRIOLLO, y proceda a depositarlo en la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 17 – 0060335139, del banco Bicentenario, cuya titular es la ciudadana: CEILA SALCEDO CRIOLLO, y el beneficiario es el niño: YOFRAN MANUEL HERRERA SALCEDO.
Ahora bien, en virtud que la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 17 – 0060335139, está siendo movilizada sin autorización del Tribunal, y a partir de la presente fecha le será depositado, la cantidad de dinero antes señalada, para obligaciones de manutención futuras, este Tribunal de conformidad con la resolución dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de octubre de 2008, se ordena que la cuenta será movilizado con autorización por escrito de este Tribunal, a tal efecto líbrese oficio a la entidad bancaria Banfoandes, para que proceda a bloquear la referida cuenta bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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