DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NUÑEZ BARRERA TEOFILA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 27-04-1957, de 51 años de edad, hija de Pausolino Núñez (f) y de Mercedes Valera de Núñez (f), soltera, Ama de Casa, con cédula de identidad No. 5.739.285, residenciado en la Urbanización Prados de la Victoria de Bramón, calle 4, No. 10, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-139.95.09, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Klissmann Osjavie Serrano Díaz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decis.....